miércoles, 19 de mayo de 2010

Fue reformado el artículo 9 el cual estipula que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela. -

En Decreto Extraordinario N°5.975
Publicada Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra
Ilícitos Cambiarios






La Asamblea Nacional publicó hoy la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, a través de la cual fueron modificados los artículos 2, 9 y 16, con el fin de combatir la especulación en el mercado ilícito cambiario

La Asamblea Nacional (AN), publicó hoy la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, a través de la cual fueron modificados los artículos 2, 9 y 16, con el fin de combatir la especulación en el mercado ilícito cambiario.
La reforma de esta Ley, contemplada en el decreto extraordinario N° 5.975, modifica los artículos 2, 9 y 16 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, texto publicado en la Gaceta Oficial N° 38.879, de fecha 27 de febrero de 2008.
En ese sentido, el artículo 2 de la norma define los términos Divisa, Operador cambiario, Operación cambiaria, Autoridad administrativa en materia cambiaria, Autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.
Asimismo, fue reformado el artículo 9 el cual estipula que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la compra y venta de divisas por cualquier monto, sean estos en moneda o en títulos valores, realizadas con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes. Quien contravenga esta medida normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del BCV, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Cuando en el caso señalado anteriormente el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
También el artículo 16 al ser modificado establece que los organismos públicos y privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de esta Ley.
En consecuencia, el Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, (Sudeban), la Superintendencia de Inversiones Financieras (Siex), la Superintendencia de Seguros, (Sudeseg), el Servicio Nacional de Contratistas (SNC), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime), la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria (Cadivi), y la Autoridad Administrativa sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines

No hay comentarios:

Publicar un comentario